PROMULGAN LA LEY 37-17, QUE REORGANIZA EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fue promulgada el pasado 3 de febrero del 2017, la Ley 37-17 mediante la cual se reorganiza el Ministerio de Industria y Comercio para que en lo adelante se denomine Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).
En virtud de la nueva se establece que el MICM “es el órgano rector y el encargado de la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios de los sectores de la industria, exportaciones, el comercio interno, el comercio exterior, las zonas francas, regímenes especiales y las Mipymes, incluida la comercialización, el control y el abastecimiento del mercado de derivados del petróleo y demás combustibles, conforme a los lineamientos y prioridades del Gobierno Central”.
Dentro de sus atribuciones a ley establece que le corresponde “establecer la política nacional y aplicar las estrategias para el desarrollo, fomento y competitividad de la industria; el comercio interno, incluida la comercialización, el control y el abastecimiento del mercado de derivados del petróleo y demás combustibles”, cita una nota de su Dirección de Comunicaciones. Aasumir la dirección del comercio exterior, conjuntamente con las instituciones competentes para facilitar el acceso e incremento sostenido de los productos y servicios nacionales en los mercados externos; de las zonas francas y regímenes especiales, y las Mipymes, entre otras.
Asimismo, queda a cargo del MICM, la acción de implementar políticas destinadas a garantizar el suministro de combustibles a nivel nacional y la seguridad de las instalaciones y facilidades para su importación, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización al por mayor y al detalle. Analizar y decidir, mediante resolución del ministerio sobre las solicitudes de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones, relativas a las actividades de comercialización de derivados del petróleo y demás combustibles, almacenes generales de depósito, clasificación de empresas generadoras de electricidad, y demás asuntos de su competencia, así como de su caducidad o revocación